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Compañías Holding en Colombia

La Ley 2010 de 2019 sobre Compañías Holding Colombianas (CHC), que desarrolló el principio ya establecido por la reforma tributaria de 2018 (Ley 1943 de 2018), estipula lo siguiente:

  1. Se pueden acoger al régimen de CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, con las siguientes condiciones:
    1. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses.
    2. Contar con al menos 3 empleados, una dirección propia en Colombia y demostrar que las decisiones estratégicas sobre las inversiones y activos se toman desde Colombia (no solamente las actas de Asamblea de Accionistas).
  2. Para acogerse como CHC debe comunicarse a la DIAN mediante los formatos previstos para el efecto.

3. Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos de renta en Colombia y se declaran como rentas exentas de capital.

4. Los dividendos que distribuya una CHC a una persona natural residente o a una persona jurídica residente estarán gravados con impuesto sobre la renta por concepto de dividendos.

5. Los dividendos que distribuya una CHC a una persona natural o jurídica no residente en Colombia, se considerarán rentas de fuente extranjera y no generan renta en Colombia, siempre que dichos dividendos provengan de rentas atribuibles a actividades realizadas por entidades no residentes. (Literal e, art. 25 ET).

6. Las rentas derivadas de la venta o transmisión de las acciones de una CHC por parte de una persona no residente, respecto a la proporción de la venta correspondiente al valor creado por entidades no residentes tampoco será considerado ingreso de fuente nacional (literal g, art. 25 ET).

7. Los beneficios de una CHC no aplican cuando quien reciba las rentas tenga su domicilio en una jurisdicción no cooperante o de régimen tributario preferencial.

8. Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia son exentas del impuesto de renta en Colombia y deben declararse como ganancias ocasionales exentas.

9. Las sociedades CHC son “sociedades” nacionales, por lo que podrían ser cualquier tipo societario permitido en Colombia.

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El alcance del presente boletín es simplemente informativo, cualquier situación particular debe estudiarse detenidamente con von Bila, de la Pava & Bertoletti.

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